Despido disciplinario: qué es, causas e indemnización
8 min de lectura · Actualizado el
Qué es un despido disciplinario, qué causas recoge el Estatuto de los Trabajadores, si tiene indemnización, si da derecho a paro y el plazo de 20 días para reclamar.
El despido disciplinario es el que decide la empresa por un incumplimiento grave y culpable del trabajador, recogido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Debe comunicarse por escrito. Si es procedente no hay indemnización, aunque sí finiquito y paro. Para impugnarlo hay 20 días hábiles desde el despido.
Recibir una carta de despido disciplinario es frecuente en obra, talleres e industria, y casi siempre genera las mismas dudas: si es legal, si te pagan algo y si puedes cobrar el paro. Aquí tienes lo que dice la ley, explicado sin tecnicismos.
Información orientativa. No sustituye el asesoramiento de un graduado social, abogado laboralista o sindicato, a quien conviene consultar antes de que venza el plazo para reclamar.
Causas de despido disciplinario según el Estatuto
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores enumera los incumplimientos graves y culpables que lo justifican:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o familiares que convivan con ellos.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado.
- Embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta negativamente en el trabajo.
- Acoso por razón de origen, religión, discapacidad, edad, orientación sexual o sexo, y acoso sexual o por razón de sexo.
El convenio colectivo de tu sector suele concretar qué conductas son faltas leves, graves o muy graves. Revisa el de tu actividad (metal, construcción, etc.) para ver si lo que te imputan encaja de verdad.
Requisitos de forma: la carta de despido
El artículo 55 exige que el despido se notifique por escrito, indicando los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto. Una carta genérica, sin hechos concretos, debilita mucho la posición de la empresa si el caso llega a juicio. Puedes firmarla como recibida y añadir «no conforme»: firmar no significa aceptar el despido.
¿Tiene indemnización el despido disciplinario?
- Procedente: si la empresa demuestra los hechos, no hay indemnización.
- Improcedente: si no los prueba o no cumple la forma, la empresa elige entre readmitirte o indemnizarte con 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (para la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 se aplican reglas de transición).
- Nulo: si vulnera derechos fundamentales o afecta a supuestos protegidos (embarazo, permisos de cuidado...), procede la readmisión con los salarios dejados de percibir.
Finiquito: se cobra siempre
Sea cual sea el tipo de despido, la empresa debe liquidar lo que ya has generado: salario de los días trabajados del mes, parte proporcional de pagas extra y vacaciones no disfrutadas. El finiquito no es una indemnización y no depende de que el despido sea procedente.
¿Se cobra el paro tras un despido disciplinario?
Sí. El despido, también el disciplinario, es situación legal de desempleo según la Ley General de la Seguridad Social, así que puedes pedir la prestación si cumples el periodo mínimo de cotización. Debes inscribirte como demandante de empleo y solicitarla en el SEPE en los 15 días hábiles siguientes.
Despido «pactado» y paro: dónde está el límite
Es legal que la empresa reconozca la improcedencia y pague la indemnización en un acto de conciliación: el trabajador sigue teniendo derecho a paro. Lo que no es legal es simular un despido que no existe (por ejemplo, cuando en realidad quieres irte) para cobrar el desempleo: puede considerarse fraude a la prestación. La baja voluntaria no da derecho a paro.
Cómo reclamar: plazos y pasos
- Plazo: 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (no cuentan sábados, domingos ni festivos). Es un plazo de caducidad.
- Paso 1: presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la Xunta en tu provincia. Suspende el plazo.
- Paso 2: si no hay acuerdo, presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Recomendación: acude cuanto antes a un graduado social, abogado laboralista o sindicato con la carta, nóminas y contrato.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por disciplinario sin carta?
La ley exige comunicación escrita con los hechos y la fecha de efectos. Un despido sin carta puede declararse improcedente si se reclama en plazo.
¿Tengo que firmar la carta de despido?
Firmar acredita que la has recibido, no que estás de acuerdo. Puedes añadir «no conforme» junto a la firma.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Presentar la papeleta de conciliación suspende ese plazo.
¿Pierdo el paro si me despiden por disciplinario?
No. El despido disciplinario es situación legal de desempleo y permite solicitar la prestación si cumples la cotización mínima.
Información orientativa. No sustituye el asesoramiento de un graduado social, abogado o asesor fiscal; consulta tu caso concreto con un profesional.
